Ordena juez federal determinar compensación a víctimas de caso Iguala

México, 17 Ene (Notimex).- Un juez federal ordenó a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) recabar constancias y determinar la compensación que deberán recibir dos jóvenes integrantes de un equipo de fútbol que resultaron lesionados en los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.

El Consejo de la Judicatura informó que el Juzgado Decimosexto de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México concedió la protección de la justicia federal a los jóvenes y a sus familiares, para que la Comisión resuelva a favor de las víctimas.

La resolución reclamada tiene origen en la solicitud de otorgamiento de compensación subsidiaria a favor de los quejosos, hecha por el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Subprocuraduría de Derechos Humanos, Prevención del Delito y Servicios a la Comunidad.

Los quejosos reclamaron la resolución del 11 de octubre de 2016, emitida por el pleno de la CEAV en la que se determinó una compensación subsidiaria y otras medidas de reparación a su favor, como consecuencia del delito de lesiones que sufrieron durante los hechos mencionados.

Al respecto, la autoridad jurisdiccional concedió el amparo a las víctimas, por violaciones procesales y de fondo en la resolución reclamada, en concreto, en lo relativo a las medidas de rehabilitación y satisfacción, así como por la cuantificación de la compensación subsidiaria fijada por la autoridad responsable.

Ahora, el fallo protector tiene como efecto inmediato la insubsistencia de la resolución del 11 de octubre de 2016, por lo que se refiere a los quejosos.

Así, el juez de Distrito ordenó al Comité Interdisciplinario Evaluador de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas recabar las constancias necesarias para determinar si con motivo del hecho victimizante los jóvenes futbolistas dejaron de percibir ingresos.

Además, que desahogue una prueba pericial médica que determine la afectación en su integridad física y se allegue de la información indispensable relativa a sus estudios profesionales para emitir una resolución a título de medidas de rehabilitación.

Asimismo ordenó a la Comisión cuantificar la compensación considerando el lucro cesante y los daños en la integridad física, y que establezca las medidas de rehabilitación pertinentes.

Que determine el daño moral basándose en aspectos objetivos y particulares de cada una de las víctimas; analice el concepto de proyecto de vida y establezca compensación de gastos de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación.

Además, le pide establecer medidas de rehabilitación por cada víctima; que respecto del reconocimiento ordenado como medida de satisfacción determine su propósito y, en su caso, el mensaje de disculpa pública por los hechos victimizantes, detallando cómo deberá realizarse.

Sin embargo, declaró infundado el concepto de violación relativo a la omisión de pronunciarse sobre los daños punitivos al momento de cuantificarse la compensación subsidiaria por daño moral, pues por tratarse de una sanción extraordinaria para disuadir conductas futuras indebidas, resultan inaplicables al no existir un responsable determinado.

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